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  • Jose Maria Louzao

    Contrato de trabajo de temporada
Ley de contrato de trabajo ...
 
Art. 96 Habrá contrato de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
 
 
 
Lo que hay que entender es que este contrato es un contrato de tiempo indeterminado pero con una prestación discontinua, aun cuando la prestación del servicio sea discontinua, en tanto el trabajador constituye un elemento normal de la empresa.
 
El trabajo se cumple solo en determinada época del año, pero tal exigencia debe venir impuesta por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes (causa objetiva), ya que la naturaleza del trabajo y no lo que las partes decidan debe conferir esta especial modalidad a la relación.
 
El contrato de temporada no proviene de la organización que el empleador quiera dar a su ciclo productivo, sino que deriva de las necesidades de que este debe ser fatalmente interrumpido, por razones naturales, en determinado momento. Debe responder a necesidades permanentes del empresario y no a necesidades transitorias.
 
A partir de la primera temporada trabajada por el empleado, se determina ya la continuidad y permanencia del trabajador a partir de ese momento.
 
Como es un contrato de tiempo indeterminada al inicio de cada temporada de trabajo ambas partes tiene derechos y obligaciones, y si cualquiera de las partes no quisiera cumplir con las obligaciones a su cargo deberán responder por las consecuencias que se derivan de la extinción del contrato, fundamentalmente el empleador si no necesitará de los servicios de su empleado tendrá que despedirlo e indemnizarlo según lo establece la propia ley. De la particularidad de contrato por tiempo indeterminado, surge que al final de cada temporada el trabajor queda en un receso para volver a repetirse a la temporada que le sigue, salvo que el empleador al terminar el periodo de trabajo curso comunicación de cesantía, en cuyo caso son debidas las indemnizaciones de ley.
 
Durante el período de receso el vínculo laboral subsiste, lo que se suspenden son las prestaciones.
 
Aguinaldo: al finalizar la temporada se abona el aguinaldo, porque carecería de sentido esperar a la finalización del año calendario respectivo o a la del periodo semestral correspondiente.
 
Vacaciones: estas también se pagan al finalizar la temporada en relación con la antiguedad del trabajador.
 
Asignaciones familiares: las asignaciones por hijo cesan con la temporada. Y las asignaciones por nacimiento, matrimonio, adopción y maternidad tendrá que encontrarse el trabajador en prestación efectiva de servicios, al momento de ocurrido el hecho generador.
 
Obra social: si los trabajadores de temporada quieren mantener el carácter de beneficiarios durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo, tienen que cumplir durante ese periodo con la obligación del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador.
 
Antigüedad del trabajador: la antigüedad en estos casos es la que surge del cómputo del tiempo efectivamente trabajado y no el que corresponde a intervalos de receso. Es decir que una temporada trabajada no es lo mismo que un año de trabajo para el cómputo de la indemnización
 
Renuncia a la finalización de cada ciclo es un Fraude
Una trabajadora que trabajaba con Nestle SA en una planta elaboradora de helados, se pretendió simular esa contratación con una empresa de servicios eventuales, contratando al inicio de cada temporada a la trabajadora y renunciando esta al finalizar la misma, y en realidad se estaba contratando a una trabajadora permanente de forma eventual en cada inicio del ciclo de trabajo de temporada, obviamente en notable fraude a las normas laborales y al principio de la primacía de la realidad de los hechos, la Cámara del trabajo fallo diciendo que ese era un trabajo de temporada.
 
Despido al finalizar el ciclo de temporada
Si se produce tal circunstancia por parte del empleador tendrá que indemnizar según la ley
 
Despido entre temporadas
Si el trabajador es despedido entre temporadas tendrá derecho a la indemnización del 245 de la LCT y la antigüedad se contara según el tiempo verdaderamente trabajado, no corresponderá indemnización por daños y perjuicios ya que la misma cursa si el trabajador es despedido durante el periodo de temporada que está prestando servicios, y la antigüedad deberá superar los 3 meses trabajados.
 
 
Obligación previa al comienzo de la temporada
Con una antelación no menor de 30 días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medio público idóneo a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. Y el trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de 5 días de notificado, sea por escrito o presentándose personalmente ante el empleador.
 
Si el empleador no cursa este aviso 30 días antes se considera que rescinde unilateralmente el contrato, y tendrá que responder con una indemnización.
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